Preguntas Frecuentes
¿Sois una inmobiliaria?
Somos una Plataforma Inmobiliaria que ofrecemos todos los servicios sobre Venta y Alquiler de bienes raíces.
¿Tenéis oficinas presenciales o todo es telemático?
Tenemos dos oficinas presenciales, localizadas en Calle Aribau 308, Barcelona y Gran Vía de l’Hospitalet 33, Hospitalet de Llobregat.
¿Quién hace el Contrato de Alquiler?
Nosotros nos hacemos cargo de su tramitación, pero se realiza por el Departamento Jurídico de la Agencia Inmobiliaria, basándose en el cumplimiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU y Art. 1544 Código Civil. Antes de ser firmado, se envía una copia al Propietario.
¿Qué ocurre si un inquilino deja de pagarme la mensualidad?
Siempre aconsejamos contratar el Seguro de Impago de Arag el cual responde eficientemente ante la falta de pago de la renta del alquiler, además de Cobertura Jurídica en cualquier caso.
¿El Seguro de Impago es solo para viviendas o también puede ser para locales?
Puede ser tanto para viviendas como para oficinas y locales comerciales. En los locales comerciales la cobertura puede ser de 6 o 12 meses de rentas, incluyendo también desperfectos por actos vandálicos y defensa jurídica. La documentación de solvencia necesaria es la misma que se requiere para una vivienda, no obstante, si el inquilino es autónomo tendrá que justificar unos ingresos netos en su Declaración de la Renta, para que el 40% de éstos cubran la Renta mensual.
Si ya tienes un inquilino con Contrato de Alquiler firmado ¿Puedes contratar el Seguro de Impago?
¿Qué documentos se requieren del inquilino para aprobar su solvencia?
Para el caso de que los ingresos procedan de fuera de España pero dentro de la Comunidad Europea, será posible asegurar el impago en el caso que el inquilino sea trabajador por cuenta ajena o pensionista, y no será posible en el caso de autónomos ni sociedades.
¿Qué ocurre si el inquilino se va antes del año?
El inquilino está obligado a cumplir seis meses por obligado cumplimiento, si se va a los tres meses tendrá de penalización, tres meses de renta. A partir de esos seis meses, es libre de marcharse, pero tiene una penalización de un mes por año que tendrá que abonar proporcionalmente al período que falte para el año. A partir del primer año puede rescindir el Contrato sin penalización.
¿Quién debe pagar los seguros implicados en un alquiler, el propietario o el inquilino?
En un alquiler puede haber más de un seguro. Referente al Seguro de Impago y el Seguro del Continente deben ir a cargo del Propietario, el Seguro del Contenido y el Seguro de Responsabilidad Civil deben ir a cargo del Inquilino. No están obligados por Ley pero sí es conveniente obligarse las partes en el Contrato de Alquiler.